Delitos Informáticos

DELITOS INFORMATICOS.

Por lo general suele entenderse por “delitos informáticos” a los previstos en el Código Penal de la Nación Argentina, introducidos por la reforma de la ley n.º 26.338 .

Violación de Secretos y de la Privacidad (Epígrafe sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

ARTICULO 153. – Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

Código Penal

ARTICULO 153 BIS. – Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros. (Artículo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

Código Penal

ARTICULO 154. – Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.

Código Penal

ARTICULO 155. – Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público. (Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

Código Penal

ARTICULO 156. – Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. ( multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)

Código Penal

ARTICULO 157. – Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos. (Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

Código Penal

ARTICULO 157 bis. -Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años. (Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

Código Penal

Lo cierto es que estos delitos no son en rigor de verdad “delitos informáticos”, propiamente dichos, nuestro firma se especializa en delitos informáticos y de alta tecnología (además de los ya expuestos) sea Ud. víctima o imputado en cuyo caso realizaremos una defensa penal efectiva, contribuyendo a la recta interpretación que este complejo probatorio presenta. Contamos con peritos altamente capacitados tanto para su defensa como para el aporte de pruebas útiles en juicio penal en caso de ser damnificado.

Así también nos especializamos en estafas informáticas, tarjetas de crédito mellizas, fraudes bancarios, robo de identidad, utilización de imágenes no autorizadas, acoso vía e mail, injurias en foros, Instagram, Facebook, Twitter, logrando un éxito probatorio que resulte efectivo, tanto para su defensa, como para el caso en que Ud. sea la víctima.

Delitos en redes sociales, facebook, twitter, e-mail.

Acoso sexual vía redes sociales: Instagram, Facebook, Twitter, etc.; amenazas de extorsión publicación fotos, injurias, etc.

¡DEFIENDA SUS DERECHOS !

El desarrollo de las redes sociales tales como Instagram, Facebook, Twitter y las relaciones generadas por estos medios dan lugar a situaciones que se encuentran contempladas en el Código Penal, pueden constituir delitos leves tales como calumnias, injurias, discriminación, violencia, etc. , como delitos de mayor gravedad, tales como extorsión, amenazas, sustitución de identidad, la constante es que se aprovecha el anonimato que brindan este modo de relacionarse con distintas personas, y que por lo general terminan en acciones graves.

También puede ocurrir que se vea damnificado/a por publicación de fotos no autorizadas, videos etc. en su caso tiene acciones en contra de quién las exhibe en las redes sociales para intimar al cese de las mismas y ordenar vía judicial una reparación por los daños y perjuicios que le haya ocasionado.

Hay que diferenciar entre las relaciones entre personas mayores de los niños, que son más propensos a se contactados por personas mayores con fines sexuales o de explotación sexual.

No siempre los padres pueden controlar lo que ocurre en dichas redes, y puede ser motivo de graves consecuencias para quienes utilizan estos medios con estos fines.

Sirve de ejemplo citar un fallo reciente del Tribunal Oral de Necochea, prov. de Buenos Aires.

Fallo corrupción envio e mail

Si Ud. es víctima de algún delito por redes sociales ¡no dude en consultarnos !.

Atte. Rossi / Villanueva Abogados.