Estafas

EL DELITO DE ESTAFA.

Uno de los delitos más usuales es la estafa, del que Ud. puede resulta víctima o imputado.

Contrariamente a los que se cree no toda maniobra utilizada puede dar como resultado la configuración de este delito tan particular.

El Código Penal de la Nación Argentina, define este delito en su forma genérica (sin perjuicio de sus formas especiales que excede esta información básica) y prevé la conducta ilícita en su art. 172:

” Estafas y otras defraudaciones: ARTICULO 172. – Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.”

Código Penal

Los métodos para lograr un beneficio económico son de los más variados y constantemente se renuevan, en muchos casos personas son imputadas de este delito, por una errónea interpretación de la conducta descripta en el tipo penal.

Soportando un proceso penal en su contra sin sustento legal alguno.

En otras ocasiones, y para lograr la persecución penal de quienes resultas sus autores e imputarle esta conducta estafatoria, se debe (contrariamente a lo que sucede con los imputados) contar con la intervención de un abogado experimentado, y que logre transmitir al Juez en que consiste concretamente la maniobra realizada, de lo contrario entenderá que la víctima tiene la vía civil para lograr recuperar el dinero que le ha sido quitado mediante este delito.

Lo que implicará que deba Ud. realizar una demanda civil, cuyo trámite es muy dilatado en el tiempo y finalizado el juicio civil, el deudor (estafador) se habrá insolventado y el cobro de su crédito establecido en la sentencia se verá frustrado.

LA ESTAFA INMOBILIARIA.

La oferta de compra-venta de inmuebles, por su alto valor es de las mas utilizadas para la comisión de este tipo de delitos.

Ud. concurre a una Inmobiliaria, se le ofrece una propiedad en venta, se le recibe una “reserva” y luego transcurre un considerable período de tiempo en que los estafadores se comunican con Ud. aduciendo todo tipo de excusas que el vendedor ha aumentado su pretensión por la venta, que ha viajado al exterior, etc. y además de haber adelantado Ud. una suma de dinero que quizás pudo destinar a la compra de otro inmueble ofrecido legalmente, se comienzan a suscitar los problemas, en principio han ganado tiempo para que el vencimiento del plazo por el cual Ud. adelantó la reserva (para ello han ganado el tiempo mencionado) y la devolución de su “reserva”, ha perdido la posibilidad de exigir su devolución por no haber intimado a la inmobiliaria en tiempo y forma, que para más esta específicamente establecido en el contrato de “reserva” , que se le asigna este nombre para que no sea interpretado como “seña” y en caso de incumplimiento de quien la ha recibido quizás con suerte deba devolverla el doble de lo recibido. Obviamente mediante una acción civil, que en muchos casos siquiera es reclamada pues se tratan de montos que no son muy importantes, y el damnificado desiste de reclamarlos.

Es así que se debe también contar con la experiencia del abogado que no desatienda la parte civil, para constituirlos legalmente en mora de la obligación asumida, y luego comenzar a hablar de una estafa por retención indebida.
En otras ocasiones, el perjuicio patrimonial es de importancia, teniendo en cuenta que este tipo de delitos, apunta a personas con mayor poder adquisitivo y se le sustraen sumas importantes.

Por lo tanto la “puesta en escena” es realizada con un fuerte impacto sobre la víctima, en inmobiliarias reconocidas, (que en definitiva operan como intermediarios y así deslindan su responsabilidad) ocurre en los casos en que se celebra un boleto de compra venta inmobiliario, sobre un inmueble que por lo general es alquilado por un tercero con un documento falso, y así se logra mostrar la propiedad y el incauto, ve como dispone del inmueble como su verdadero dueño, hasta se cuenta con la colaboración de escribanos que certifican poderes de venta falsos, por lo general también con documentación falsa, claro que Ud. dirá en definitiva cuenta con su escribano de confianza que someterá a un riguroso estudio de títulos y así evitará caer en cualquier engaño.

Pero estas bandas incluso una vez que Ud. ha llevado toda la documentación a su escribano, le realizarán un llamado telefónico, ofreciéndole un importante descuento sobre la comisión de venta y los costos de escrituración si la realiza con el escribano que le ofrecen.

Es ahí donde a víctima confía en este escribano y de paso se ahorra unos cuantos pesos, quien le ofrece otorgar la escritura ¡en tan sólo unos pocos días!.

Logrando una rápida escrituración a su nombre y la entrega total del inmueble, los problemas se suscitan cuando el “verdadero dueño” se presenta a reclamar el inmueble el que tendrá que devolver incluso con las mejoras que haya realizado.

En otra ocasiones el “verdadero dueño” no es ajeno a la maniobra. Y se debe conocer a fondo el tema a efectos de poderle atribuir responsabilidad en la estafa.

Ver nota relacionada:

ESTAFAS CON AUTOMOTORES

Otra de las estafas más comunes y que posee diferentes tipos de modalidades, que se renuevan día a día, se produce con la compra-venta de automotores, por lo general se “cree” que contando con un boleto de compra venta es suficiente para alegar “buena fe del comprador” .

Lo cierto es que llevado el caso ante un Juez, o Fiscal, en caso de ser interceptado en la vía pública en un operativo policial, y se detecte el origen ilícito del vehículo que Ud. adquirió de “buena fe”, cuestión esta que tanto el Juez como el Fiscal, supondrán que mínimamente concurrió a solicitar un informe de dominio e inhibición del vehículo, la verificación vehicular (que por lo general es falsa) y pueda ubicar al vendedor.

Caso contrario y con un poco de “suerte” le imputarán el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, más si se da el caso que tanto la cédula verde, como los número de chasis y motor se encuentran adulterados, su situación frente a la ley penal se verá agravada aún más.

Ya que se le imputarán la falsificación de documentos públicos (delito del fuero Federal).

Siendo de aplicación las siguientes normas penales (Del Código Penal):

ARTICULO 277. 1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:3(….) 3) La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión. b) El autor actuare con ánimo de lucro. c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.d) El autor fuere funcionario público.

Código Penal

Falsificación de documentos en general

ARTICULO 292. El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Código Penal

Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.

ARTICULO 296. El que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

Código Penal

Por lo que las personas que adquieren vehículos en “determinadas circunstancias” que no excluyen su culpabilidad, resulta difícil comprender la gravedad de la imputación a la que se verán sometidos.

Estimamos que pueda resultar de interés al lector, conocer algunas de las modalidades utilizadas, ver notas relacionadas.