Actuación eficiente, implica experiencia en este tipo de denuncias contra la integridad sexual, que pude denominarse de diferentes formas, de acuerdo a la calificación de la conducta imputada, “corrupción de menores”, “abusos sexual con acceso carnal”, “abuso sexual“, “abuso deshonesto”, “abuso sexual simple”, en cualquier denuncia de este tipo, está en serio riesgo la libertad del imputado.
Actuamos tanto en Capital Federal como en la provincia de Buenos Aires, consulte de inmediato, antes realizar cualquier presentación ante las autoridades que lo requieran.
Si el imputado se encuentra detenido, se pueden buscar alternativas a la prisión preventiva que viene sufriendo.
Antes casos graves, en la provincia de Buenos Aires, también se puede solicitar la morigeración de la prisión preventiva, comúnmente denominada “prisión domiciliaria”.
Consulte de inmediato para un asesoramiento eficiente.
Con la reforma del Código Penal Argentino, mediante la ley n.º 25.087, sancionada el 14/05/1999 se modifican los tipos penales anteriormente denominados, “Delitos contra la honestidad”, que incluían; violación, estupro, corrupción, abuso deshonesto y ultrajes al pudor, rapto.
En la actualidad por la citada reforma, se denominan; “Delitos Contra la Integridad Sexual”.
Asimismo, se amplía el marco de protección de los menores de 18 años, adecuándose así nuestra legislación con la Convención de los Derechos del Niño, incorporada en nuestra Constitución Nacional por su reforma realizada en el año 1994.
Y la trata de personas con fines de explotación sexual, (sean menores o mayores de edad, ya que por ejemplo el delito de corrupción puede darse “cualquiera sea la edad de la víctima”).
Ante este tipo de denuncias en la mayoría de los casos, quienes resultan imputados deben contar con un adecuado asesoramiento, urgente y desde el inicio del proceso en su contra, a los fines de garantizar eficientemente la libertad como su defensa en juicio. Actualmente hay cada vez más denuncias infundadas o exageradas, en la que resultan denunciantes familiares o padres de los menores, vecinos, en ocasiones realizadas “a propósito” a sabiendas que existen muy pocos recursos para defenderse de estas acusaciones, que en la gran mayoría de los casos provienen de conflictos familiares o personales que “sugestivamente” se denuncian en momentos “oportunos”, incluso de madres o padres que con estas imputaciones logran apartar por largos años a sus hijos de los progenitores no convivientes y los imputados (no pocas veces por desgracia) pasan largo tiempo en prisión preventiva, pasando por trances inimaginables durante el tiempo de detención. Asimismo existen denuncias contra instituciones educativas con fines puramente extorsivos y con búsqueda de beneficios económicos.
Nuestra actual legislación prevé los siguientes tipos penales (conductas sancionadas).
Asimismo se modificó la prescripción para los delitos de los delitos contra la integridad sexual que permite formular denuncias luego de transcurridos muchos años del hecho.
El Código Penal establece:
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse. En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste haya alcanzado la mayoría de edad.
Código Penal
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, la prescripción de la acción comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. (Segundo párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.705 B.O. 5/10/2011)
Actualmente las penas con que se reprime este tipo de delitos son de extrema gravedad, en particular cuando las presuntas víctimas son menores de edad, (con penas que van de entre 6 meses a 20 años de prisión) por lo que contar con una defensa eficiente, resulta primordial.
Y también en ocasiones se necesitará la actuación de un grupo de profesionales de diferentes áreas, que complementarán la actuación del abogado, es decir: Psicólogos, Psiquiatras especializados en este tipo de problemáticas, que definirán entre una sentencia condenatoria y una absolución.
La complejidad del delito, los “prejuicios” que existen al respecto, pues resultan condenados por la “voz popular”, (el regreso de “algo habrá hecho”), incluso son rechazadas sus defensas por los abogados con comentarios que dan cuenta a las claras que siquiera cuentan con la posibilidad de contratar un abogado, sino que deberá encontrar uno que quiera atenderlo. (Ver nota relacionada).
Ante este tipo de imputaciones, se debe estar muy atento a preservar la libertad durante el proceso, sin que ello signifique profugarse, pues aún en caso de hacerlo, la incertidumbre de permanecer prófugo no es fácil de tolerar psicológicamente.
Es por ello que debe contar con los recursos procesales correctos que permitan transitar el proceso en libertad.
En la gran mayoría de los caso quien resulta acusado, toma conocimiento de la denuncia en su contra, ya sea por medio de los mismos denunciantes, o por una “inocente citación judicial”, no adoptándose ningún temperamento respecto de privarlo de la libertad, ello sucede porque aún a la presunta víctima no se la han realizado las pruebas de estilo, tanto los test piscodiagnósticos, como psiquiátricos, y el imputado se “despreocupa del asunto”, en rigor de verdad, el juez y el fiscal sólo tienen en su contra el relato de la presunta víctima denunciante, incluso la mayoría de las veces “en principio” se califica el hecho como “abuso sexual simple”, con el correr de la investigación, y luego de obtenidos los resultados de las probanzas, ello puede derivar en una calificación jurídica de mucha mayor trascendencia respecto de los mínimos y los máximos de la pena prevista, como ocurriría si se probara alguna de las agravantes previstas en el Código Penal, lo cual puede llegar a una pena máxima de 20 años de prisión, en caso de condena, y aún superiores si hay varios delitos de esta misma índole.
La orden de detención en estos casos, generalmente es inmediata.
El gran inconveniente que genera la defensa penal para estos delitos es que el acusado “piensa” que es “la palabra de el/la denunciante contra la de él” y este es el peor error que se puede cometer y por no darle importancia que merece su defensa a través de contratar un profesional del derecho.
Además por el tipo de delitos se sufre una grave discriminación, aún entre la población penal con agresiones muy serias hacia la integridad física del imputado detenido.
Este es el criterio sostenido por la mayoría de la jurisprudencia (el que no es, sólo “palabra contra palabra”):
“Los delitos de abuso sexual se consuman en un marco de privacidad que conspira habitualmente para la incorporación de elementos probatorios, por ello el testimonio de la víctima adquiere plena prueba al no advertir interés u odio tendiente a perjudicar al imputado”.
Autos: Rodas Jaras Domingo C. – N§ Sent.: c. 17.531. Sala IV.- Magistrados: Barbarosch, Gerome. – Fecha: 08/11/2001 – Nota: Ver en igual sentido, C.N.Crim. y Correc, Sala V, c. 17.381, “Blanca, Carlos Alfredo”, rta: 31/10/2001.”
Algunos fallos que dan muestras de criterios probatorios que utilizan los tribunales orales.
Es decir que el sólo testimonio de la víctima es suficiente si no se cuenta con una defensa experimentada.
“La mejor defensa eficiente para acusaciones sobre este tipo de delitos, contra la integridad sexual, es la inmediata consulta con el profesional que estará a cargo de su defensa, téngalo en cuenta y acuda de inmediato a recibir asesoramiento adecuado.”