Consideramos una urgencia penal, toda situación en que una persona se encuentra recientemente detenida por personal policial, ya sea en la vía pública como por el resultado de una orden de detención o allanamiento de domicilio.
Ante tal eventualidad, comuníquese urgente a los siguientes contactos: 011- 15-3813-6208 (Dr. Carlos Eduardo Rossi) o 011-15-3356-6356 (Dr. Juan Manuel Villanueva).
Es en este caso por lo general, ante la rapidez en que se suceden los hechos, el imputado puede estar incomunicado a disposición del juez competente, este momento cobra relevancia la importancia que el abogado defensor se presente en el lugar donde se encuentre alojado el detenido, para tomar conocimiento de la situación procesal, el juez competente, o la fiscalía que interviene.
Ante una detención, el imputado recibe una gran presión psicológica que puede determinarlo a cometer graves errores ante la falta de asesoramiento de un defensor de confianza.
La oportuna intervención desde el inicio del proceso, por el profesional de confianza, permite que pueda ir reuniendo datos precisos de los motivos que determinaron la detención, por medio de familiares, amigos o allegados y podrá anticiparse así la estrategia a seguir.
Es por ello que al momento de la detención es importante contar con un abogado de confianza para lograr una mejor defensa.
El común de la gente, piensa según su escasa experiencia que es mejor la asistencia de un abogado gratuito, denominado defensor oficial.
Y luego si el imputado no recupera la libertad, comienza a evaluar la posibilidad de contratar un abogado particular, más lo importante y en caso de contar con medios económicos, es que la contratación del abogado particular se evalúe desde el principio de la causa penal.
Para el caso en que el imputado se encuentre incomunicado, y decidirse la intervención de un defensor particular de confianza, los familiares pueden evitar que el Juzgado o la Fiscalía, le “impongan” un defensor oficial, y así respetar el derecho del imputado a ser asistido por un defensor particular de confianza, para ello se debe hacer saber al juzgado o fiscalía según corresponda la decisión adoptada.
Claro está que, tanto al juzgado (Código Procesal Penal Nacional) o en su caso la fiscalía (en el ámbito Penal y Contravencional CABA. o provincia de Bs. As.) se le vencen los plazos y en muchos casos asesoran a los familiares que; luego de la declaración “luego podrá designar letrado particular”.
Lo cierto es que en base a esa declaración, o su negativa a prestarla puede suceder que ello a lo largo del proceso le ocasione gravísimos perjuicios.
Y se vea gravemente entorpecida su defensa.
A modo de solución, de estas situaciones que a diario se generan, se ofrecen los siguientes modelos de escritos, que deben ser presentados con copia, y su recepción es obligatoria tanto para el juzgado, como para la fiscalía, que en su caso intervengan.
Escritos solicitando postergación de audiencia presentado por familiares del detenido incomunicado, no necesariamente deben ser redactados a máquina o impresora, sino también en forma manuscrita.
- Solicita postergación audiencia para provincia de Buenos Aires, modelo:
- Solicita postergación audiencia en Capital Federal y Fuero Federal:
Resta aclarar que si el imputado no se encuentra incomunicado se puede informar verbalmente en la Secretaría que su familia ha contactado con un defensor particular y solicitar se los transmitan al imputado para que él mismo solicite la postergación de su declaración por 24 hs.
En caso de una urgencia penal, contamos con guardias permanentes todos los días las 24 horas, puede Ud. comunicarse a nuestro teléfonos:
- 15-3813-6208 (Dr. Carlos Eduardo Rossi).
- 15-3356-6356 (Dr. Juan Manuel Villanueva).
Saluda Atte. Rossi / Villanueva Abogados.